Trámite · Para ciudadanos de Panamá
Permite inscribir en el Registro Civil de Panamá la defunción de un panameño ocurrida fuera del país. Lo puede tramitar el cónyuge sobreviviente, padres, hijos o hermanos.
Para ciudadanos de Panamá que viven en RD o están de paso. Última verificación: 20 de octubre de 2026.
Si el difunto es panameño y hay consulado panameño en el país, la inscripción puede hacerse allí. No se aceptan partes médicos, certificaciones de cremación ni de funerarias. El nombre del difunto debe coincidir con su documento panameño.
La lista sale de la web oficial de Panamá. La sede puede pedir algún documento adicional según tu caso.
Revisamos estos datos el 20 de octubre de 2026 en las fuentes oficiales que se enlazan abajo. Los consulados cambian de horario y de requisitos sin mucho aviso: confirma con la sede antes de ir.
¿Ves algún dato desactualizado? Avísanos y lo corregimos. Cómo trabajamos: metodología.